La inteligencia artificial ha demostrado ser una herramienta de doble filo. Mientras impulsa avances en productividad y creatividad, también ha abierto la puerta a usos profundamente lesivos, como la generación no consentida de contenido sexual explícito. La Unión Europea ha decidido poner fin a esa deriva con una prohibición expresa, integrada en la revisión del Reglamento de IA (AI Act).
Un acuerdo político con nombre propio
El Parlamento Europeo y el Consejo han alcanzado un acuerdo provisional para modificar el AI Act, con el objetivo de simplificar su aplicación sin rebajar el enfoque basado en riesgos. Dentro de ese paquete, la medida más relevante es la prohibición total de los sistemas de IA diseñados para crear desnudos o contenido sexualmente explícito sin el consentimiento de la persona representada.
La norma abarca imágenes, vídeo y audio, y no solo afecta a los desarrolladores de estos sistemas, sino también a quienes los comercialicen dentro de la UE sin adoptar medidas razonables para impedir su uso abusivo, así como a los responsables de su despliegue con fines ilícitos.
El papel clave de España
El Gobierno español reivindica la autoría de la iniciativa. Según fuentes de La Moncloa, la propuesta se presentó en enero, después de la polémica generada por Grok, el asistente virtual de X (antigua Twitter), que permitía generar desnudos de mujeres y menores. La propuesta logró el respaldo de la UE a mediados de marzo y se ha incluido en la reforma del AI Act.
El presidente Pedro Sánchez celebró el acuerdo con un mensaje tajante:
“Se acabó hacer negocio vulnerando la dignidad de nuestros hijos e hijas”.
Línea roja: dos categorías prohibidas
El texto identifica dos tipos de sistemas de IA que quedan automáticamente prohibidos:
- Los utilizados para crear material de abuso sexual infantil (deepfakes con menores).
- Los que permitan representar las partes íntimas de una persona identificable o mostrarla en actividades sexualmente explícitas sin su consentimiento.
No importa si el contenido es falso o generado íntegramente por IA: la simple capacidad de producirlo, sin salvaguardas, ya constituye una infracción.
Calendario: qué falta y cuándo se aplica
- 2 de diciembre de 2026 → Fecha límite para que las empresas adapten sus sistemas a la nueva prohibición.
- Antes del 2 de agosto de 2026 → Se prevé la adopción formal del acuerdo por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Multas de hasta 35 millones de euros
Aunque el comunicado oficial no detalla las sanciones, la firma jurídica Matheson ha recordado que la prohibición se incardina en el artículo 5 del AI Act (prácticas prohibidas). Y el artículo 99 establece para estas infracciones:
- Hasta 35 millones de euros, o
- Hasta el 7% del volumen de negocio mundial anual de la empresa (si esta cantidad es mayor).
Para las pymes, se aplicará un criterio más proporcionado, pero no quedarán exentas.
La paradoja española: ¿quién supervisará?
Mientras el Gobierno presume de haber impulsado la prohibición, la realidad institucional es llamativa. La Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) no está supervisando activamente estas prácticas. Su labor, por ahora, se limita a un Laboratorio de Ideas y funciones de coordinación. Habrá que ver si antes de 2026 se dota de poderes efectivos para sancionar a quienes incumplan esta norma europea.
❓ Preguntas y respuestas clave sobre la prohibición
1. ¿Qué tipo de aplicaciones quedan prohibidas exactamente?
Quedan prohibidos los sistemas de IA diseñados o utilizados para generar desnudos, representación de partes íntimas o actividades sexualmente explícitas sin el consentimiento de la persona identificable. También los destinados a producir material de abuso sexual infantil. La prohibición cubre imágenes, vídeo y audio.
2. ¿Afecta esta norma a aplicaciones ya existentes?
Sí. Cualquier app o sistema de IA que esté en el mercado europeo antes del 2 de diciembre de 2026 deberá adaptarse y eliminar esa funcionalidad si no cumple con las salvaguardas. Si no es posible adaptarla, deberá retirarse del mercado comunitario.
3. ¿Y si la app no está diseñada para eso pero alguien la usa mal?
La norma exige medidas razonables por parte del desarrollador o distribuidor para impedir ese uso abusivo. Si no se implementan esas medidas, también pueden ser sancionados. Es decir: no basta con alegar que el mal uso lo hizo un tercero.
4. ¿Qué pasó con Grok y por qué fue el detonante?
Grok, el asistente de IA integrado en X (antes Twitter), permitía generar imágenes hiperrealistas, y rápidamente se viralizó su uso para crear desnudos falsos de mujeres famosas y, lo más grave, de menores de edad. La polémica llegó a España y el Gobierno trasladó la propuesta de prohibición a Bruselas en enero.
5. ¿Cuándo empezarán a multar las autoridades?
La fecha clave es el 2 de diciembre de 2026. A partir de ese día, los Estados miembros y la Comisión Europea podrán inspeccionar y sancionar a quienes incumplan. No obstante, el acuerdo debe ser adoptado formalmente antes del 2 de agosto de 2026.
6. ¿Quién pone las multas en España?
En teoría, la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) sería la autoridad competente. Sin embargo, actualmente no tiene capacidad operativa para sancionar. Se espera que antes de 2026 se dote de medios y poderes efectivos. Mientras tanto, podría actuar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si hay violación del RGPD.
7. ¿Qué deben hacer las empresas tecnológicas a partir de ahora?
Las empresas deben:
- Auditar sus sistemas de IA para detectar si pueden generar contenido prohibido.
- Implementar filtros, controles de consentimiento, marcas de agua o sistemas de verificación.
- Documentar todas las medidas adoptadas.
- Prepararse para una posible inspección a partir de diciembre de 2026.
🧠 Conclusión para profesionales y empresas
Si tu actividad implica el desarrollo, distribución o despliegue de sistemas de IA generativa:
- Revisa inmediatamente si tu software puede producir desnudos o contenido sexual explícito de personas identificables.
- Implementa medidas razonables (filtros, agua marcado, controles de consentimiento) para evitar usos no consentidos.
- Prepárate para el 2 de diciembre de 2026: esa es la fecha límite real, aunque el cumplimiento anticipado puede evitar riesgos reputacionales y sanciones.
La UE ha marcado una línea roja. Cruzarla tendrá un coste muy elevado, tanto económico como penal.
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Fuentes sobre el acuerdo en la UE y la prohibición
Comunicado oficial del Parlamento Europeo (acuerdo definitivo del 7 de mayo de 2026). Documento institucional de referencia para los plazos y el contenido de la prohibición.
- AI Act: deal on simplification measures, ban on “nudifier” apps | Parlamento Europeo (7 de mayo de 2026)
Acuerdo político en El País (detalle de la negociación entre Eurocámara y Consejo).
- La UE acuerda prohibir los modelos de IA que permitan los ‘deepfakes’ sexuales | El País (7 de mayo de 2026)
El Mundo (entrada en vigor fijada en diciembre de 2026).
Agencia EFE / Información.es (declaraciones de eurodiputados).
- La UE acuerda prohibir las imágenes sexuales creadas con IA sin consentimiento | Información.es – Agencia EFE (7 de mayo de 2026)
El Parlamento Europeo (posición previa de marzo de 2026, donde ya se adelantaba el veto).
- Ley de IA: aplicación aplazada y prohibición de desnudos falsos | Parlamento Europeo (26 de marzo de 2026)
AI Act Omnibus (contexto normativo y encaje en el artículo 5).
Fuentes sobre el papel de España y el caso Grok
Nota de prensa de La Moncloa (Gobierno de España, confirmación de la autoría y fecha de la propuesta en enero de 2026).
- La Unión Europea acuerda la propuesta de España de prohibir los ‘deepfakes’ sexuales | La Moncloa (7 de mayo de 2026)
El País (investigación del CCCDH: 3 millones de imágenes en 11 días, 23.000 de menores).
- Los usuarios de Grok generaron tres millones de imágenes sexualizadas en X en 11 días | El País (22 de enero de 2026)
Fuentes sobre el AI Act y las multas
Artículo 99 del AI Act (norma completa sobre sanciones). El texto original de la ley, de obligada referencia.
Ecosistema Startup (referencia a multas de hasta 35 millones de euros o 7% del volumen de negocio en el AI Act Omnibus).
Fuentes sobre la supervisión y AESIA
Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) — enlace institucional para consulta.
(Sobre la falta de supervisión activa, esa es una valoración propia de análisis, no una declaración oficial; por tanto no requiere fuente externa. El lector podrá contrastarlo visitando el estado actual de la agencia.)